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El Sr. Swammerdan ha enviado el articulo “God, sex and the homunculus”, texto, que por su interés, reproducimos a continuación.

→ Las involuciones ideológicas son más frecuentes en tiempos de crisis; de este modo, han coincidido en España dos inquietantes asuntos relacionados: el primero, la aparición del libro juvenil de éxito de la periodista italiana papaflauta Costanza Miriano titulado “Cásate y sé sumisa” y, el segundo y más grave, la aprobación del anteproyecto de Ley orgánica “para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada” (también llamada Ley del aborto o Ley Gallardón). En ambos casos parece que regresa la vieja atribución del rol verdadero de las mujeres como esposas y madres, esto es, la idealización tradicional del matrimonio y la maternidad, idea que ahora vuelve quizá por la incapacidad de este sistema para ofrecer un trabajo escaso y precario tanto a los hombres como a las mujeres (la tasa de paro es del 26%) por lo que, de esta manera, se trataría de desincentivar el acceso dF1DLPEDAbortoDraculae las mujeres al llamado “mercado laboral”.

No obstante, hoy no hablaremos de “Cásate y sé sumisa” ni de sus curiosas y posmodernas frases como «haber roto ese lazo entre hacer el amor y dar la vida ha convertido el sexo en algo triste y cobarde» o “la mujer está perdida cuando se olvida de quién es: principalmente esposa y madre» sino que hablaremos del nuevo proyecto de Ley del aborto, para ello comenzaremos con otra reaccionaria frase del mismo libro: «Mujer, cuando tu marido Gallardón te dice algo, lo debes escuchar como si fuera Dios el que te habla«.

1) EL ABORTO DE GALLARDÓN

La Ley del aborto del ministro Gallardón es tan retrógrada que incluso ha puesto en una situación embarazosa a algunos de sus correligionarios del Partido Popular. Esta Ley del aborto pretende pasar de la legalización a la despenalización en algunos restrictivos supuestos, eliminando el de malformación y obligando a las mujeres que quieren abortar a un penoso via crucis por los servicios sociales y sanitarios, incluido periodos de reflexión; de este modo, pasaríamos de una ley de plazos a una ley de supuestos. La vigente Ley del aborto española (Ley de Salud Sexual y Reproductiva de 2010) permite la libre decisión de las mujeres para proseguir o no su embarazo durante las primeras 14 semanas y es similar a la de la mayoría de países de la UE-28; sin embargo, la Ley de Gallardón arrebata la decisión de ser madres a las mujeres, les impone la obligación de ser madres independientemente de cuál sea su voluntad y sus condiciones de vida, equipara los derechos constitucionales de un feto a los de un bebé e (incongruentemente) desvía la responsabilidad penal al personal sanitario por realizar interrupciones del embarazo.

Esta nueva Ley trata a las mujeres como menores de edad considerándolas incapaces de responsabilizarse de sus actos y de tomar sus propias decisiones, ya que la decisión de abortar queda exclusivamente a cargo de dos médicos o de un comité clínico en el caso en el que existan malformaciones graves o incompatibles con la vida. Esta Ley impide a las mujeres el ejercicio de su libertad, ya sea libertad positiva (libre desarrollo de la personalidad, creencias, control sobre las propias decisiones, etc.) o negativa (el derecho a la propia intimidad o la ausencia de coacción del estado). Además, rescata los universos simbólicos diferenciados para los hombres (paternidad) y las mujeres (maternidad) puesto que permite al hombre que deja embarazada a la mujer tomar las de Villadiego sin asumir ninguna responsabilidad porque se vuelve a asegurar por Ley que sólo las mujeres han de renunciar a todos sus proyectos vitales para desarrollar un embarazo no deseado o no planificado.

F2DLPEDAbortoGallardonLa nueva Ley del aborto ha sido providamente promovida por el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, del que su propio padre (José María, también político de extremo centro) dijera aquello de “este sí que es de derechas”. Gallardón, el mismo que como Presidente de la Comunidad de Madrid repartía pirulas del día después cual bacaladero en el Pachá de Ibiza,  adelanta así por la derecha a su colega ministro del Interior, el opusiano Jorge Fernández Díaz que dijo en mayo que «el aborto tiene algo que ver con ETA pero no demasiado» (aunque posteriormente  matizase que no pretendía establecer una comparación entre las mujeres que deciden abortar y los etarras y bla bla). Además, Gallardón, el ministro nacufo del Partido YO-ARG, ha puesto a parir a las mujeres españolas afirmando que “la libertad de la maternidad es la que hace a las mujeres auténticamente mujeres (peor que el clásico tautológico de Aznar de «a mí me gusta que la mujer sea mujer»), que “las leyes permisivas del aborto crean estructuras de violencia estructural sobre la mujer” y, cínicamente, que su Ley “es justa, humanista, progresista y situará a España a la vanguardia del siglo XXI, sea cual fuese la evolución estadística en el número de abortos que se produzca en España”. El extremeño de similar apellido Bartolomé José Gallardo y Blanco (1776–1852) decía que hay dos especies de fanatismos, el religioso y el político, debido a que el fanatismo metafísico todavía no está admitido por los sabios, Gallardón parece que ha recuperado los tres.

La oportunidad de la Ley del aborto, sin consenso, sin apenas demanda social y con la mayoría de la opinión pública en contra según el anteproyecto presentado ha sido defendida por Gallardón debido a que “constaba en el Programa electoral en su punto 108” (se refiere a la página 108); del mismo modo, el presidente del gobierno, Mariano Rajoy, ha dicho que “ese asunto” era algo que iba en el programa electoral, sin importarle que su gobierno ha hecho prácticamente lo contrario a lo establecido en dicho programa (por ejemplo, dijo que bajaría los impuestos y han subido). El programa electoral del Partido Popular del año 2011 (“Lo que España necesita”) tenía 214 páginas y sólo una línea referida al aborto “cambiaremos el modelo de la actual regulación sobre el aborto para reforzar la protección del derecho a la vida, así como de las menores”. Poco parece importarles que con la Ley de 2010 disminuyeron las interrupciones voluntarias del embarazo (unas 6.000 menos en el año 2012) con un ligero descenso de la tasa IVE por 1.000 mujeres (de 12,44 a 12,01).

2) NACIONALCATOLICISMO

F3DLPEDAbortoHitlerLos fundamentos misóginos de la Ley Gallardón básicamente comulgan con los postulados de la Iglesia Católica que considera al hombre como principio activo y a la mujer materia prima receptiva a la que por tradición honra en dos ideales: la mujer casta y pura (la Virgen María, única mujer no manchada por la caída) y la promiscua arrepentida (María Magdalena, la prostituta asexualizada). Según los interesantes textos cristianos (salvando sus contradicciones) las mujeres han de estar sujetas sus maridos: “A la mujer dijo: Multiplicaré en gran manera los dolores en tus preñeces; con dolor darás a luz los hijos; tu voluntad será sujeta a tu marido, y él se enseñoreará de ti» (Génesis 3:16 en traducción RVR1960) o como recipientes o vasos pasivos de vida: “Vosotros, maridos, igualmente, vivid con ellas sabiamente, dando honor a la mujer como a vaso más frágil, y como a coherederas de la gracia de la vida, para que vuestras oraciones no tengan estorbo” (1 Pedro 3:7; RVR1960).

Análogamente, la Ley tiene algunos puntos en común con la doctrina de la Iglesia Católica (aunque los Papas desde que son infalibles no hayan condenado el aborto ex-cátedra) puesto que la Ley pretende que «la vida» sea un bien jurídicamente protegido pero, claro, no la vida-vida (la vida toda, desde los virus, si los consideramos así, hacia formas más complejas) sino la vida-humana, concepto que deja mucho más espacio a la ideología que a la biología.

Un ejemplo de manipulación ideológica es la incoherencia que supone que “un niño” producto del execrable crimen de una violación no tenga el “derecho a la vida” (se permite abortar en este supuesto) que sí tiene el de “una madre” que no ha sufrido esa abobinable agresión (no se permite abortar). Así, una mujer que se queda embarazada por mantener relaciones sexuales por placer comete un pecado de lujuria que no ha cometido una mujer víctima de una violación. Esto sólo podría entenderse por la tradicional condena de la Iglesia de las relaciones sexuales sin propósitos reproductivos, el miedo les provoca la profusa sexualidad femenina y la obsesión por como acoplamos los hombres y las mujeres nuestras titolas y demás orificios corporales. Esta fijación por las prácticas sexuales ajenas por parte de la jerarquía católica les lleva a condenar todo lo que no fecunde ya sea la masturbación, la homosexualidad, la anticoncepción, la investigación con “células madre”, etc.

3) CINE

F4DLPEDAbortoLondresFilmSe comenta que a Gallardón se le ha visto en un videoclub del madrileño distrito de Moncloa con las siguientes películas bajo el brazo: la moralista y reaccionaria “Aborto Criminal” (1973) de Ignacio F. Iquino, la fatalista “El precio del aborto” (1974) de Juan Xiol o la costumbrista “Abortar en Londres” (1977) de Gil Carretero, hasta ahora más conocida por ser la última película de Sandra Mozarowsky. Esta película la deberían reprogramar en “Cine de barrio” ya que desde que el aborto se legalizó en el Reino Unido (Abortion Act de 1967, excepto para Irlanda del Norte) hasta el año 1985 en Inglaterra y Gales se realizaron 178.000 abortos a mujeres españolas, con un pico de 22.000 abortos en 1983. Ahora, las mujeres españolas (de posibles) podrían volver a ir a Londres, pero ya no de compras a Oxford Street sino a abortar, aunque esto les podría costar alrededor de 6.000 euros y más cuando el gobierno de David Cameron estudia cobrar una tasa a las extranjeras por abortar en la sanidad pública británica.

4) PRENSA

El pasado 20 de diciembre de 2013 larazon.es publicaba un artículo firmado por la periodista C. Morodo titulado “Fin al coladero del aborto” en el que se decía lo siguiente: “Por fin ha llegado hoy al Consejo de Ministros la reforma de la Ley del Aborto que el PP se comprometió a impulsar (…) El Gobierno refuerza las garantías para acabar con los escandalosos coladeros a los que dio lugar la Ley del Aborto de 1985, por el uso abusivo de los supuestos establecidos ya que cerca del 98 por ciento de las interrupciones del embarazo se acogen al daño psicológico para la madre.”

  • Comentarios al texto:
    A) Forma (utilización del lenguaje y recursos eufemísticos): A la mujer embarazada se la llama “madre” cuando todavía no lo es, obviamente el apego de la mujer con su engendrado no es igual el primer día de gestación que el último.
    B) Fondo: No hay «escandalosos coladeros»; obviamente, debe de haber daño psicológico cuando a una mujer se la obliga a llevar adelante un embarazo en contra de su voluntad.

El pasado 23 de diciembre de 2013 religionenlibertad.com publicaba un artículo en el que decía: “una costumbre algo macabra del Ministerio de Sanidad es la de publicar por Navidad las cifras de niños muertos por aborto mientras todo el mundo celebra el nacimiento del Niño Jesús; a veces, el triste recuento coincide con la fiesta de Santos Inocentes, que recuerda la matanza de bebés perpetrada por el Rey Herodes”.

  • Comentarios al texto:
    A) Forma (utilización del lenguaje y recursos eufemísticos): A los fetos y embriones abortados se les llama “niños muertos” cuando no lo son. Es el clásico argumento de la potencialidad: ¿un embrión es una persona humana en acto o en potencia? Cuándo nos comemos un huevo ¿no nos estaremos comiendo un pollo? El maño Manolo Kabezabolo «cantaba» aquello de “¿y usté que opina del aborto d´la gallina?”
    B) Fondo: Para ilustrar el aborto no hay recurrir al infanticidio, delitos siempre diferenciados incluso por la propia Iglesia Católica; además la matanza de bebés perpetrada por el Rey Herodes I el Grande nunca existió (aunque algunos se empeñen en considerarla verdadera como antaño el geocentrismo) y no porque Herodes muriese en el año 4 a. C. ni porque Flavio Josefo no lo mencione en sus “Antigüedades judías” sino porque historias como estas forman parte del relato mítico de los dioses. En cualquier caso está papaflauticamente bien tirado.

El pasado 28 de diciembre de 2013 la hermandad del Santo Entierro publicó en el periódico ABC y en pasquines en las parroquias sevillanas una hoja para ofrecer sacrificios, oraciones y limosnas por las almas de todas las criaturas abortadas en el mundo (aunque en este caso, no como en otros más detallados, sin especificaF5DLPEDAbortoMisascatolicasr si se trata de abortos espontáneos o inducidos), el arzobispo de Pamplona, Monseñor Francisco Pérez, rezó “un rosario por la vida” junto a un centenar de personas frente a una Clínica de Ansoain (Navarra) y la Comisión Coordinadora de la Plataforma “Córdoba por el Derecho a la Vida” realizó una Eucaristía en la parroquia de san Nicolás “en defensa de la vida” con el objetivo de “conseguir que la nueva ley sobre el aborto se promulgue ya”; este acto recordaba las declaraciones del secretario general de la Conferencia Episcopal, José María Gil Tamayo, que dijo que «entre una ley de plazos y otra de supuestos, dentro de lo malo, es menos malo y lo que es menos malo es más aceptable«.

  • Comentarios al texto:
    A) Forma (utilización del lenguaje y recursos eufemísticos): A la “vida humana” se la llama “vida” genéricamente a fin de extender las cualidades humanas (se supone que el alma) a un conjunto de células embrionarias.
    B) Fondo: Rajoy ha insistido que “ese asunto [su anteproyecto de Ley del aborto] está en la misma línea que la regulación [sociata] de Felipe González del año 1985”, pero ahora los obispos españoles no se han echado a la calle ni han amenazado con excomuniones masivas como antes sino que, al mismo tiempo que convocan raves navarras del rosario y misas andaluzas variadas contra el aborto, sorprendentemente demandan que la nueva Ley sobre el aborto (que no es «aborto cero») se promulgue sin demora. Sin ser malpensados ni criticar en exceso este ejercicio de hipocresía diríase que la Conferencia episcopal española también se ha hecho evolutiva. En fin, la Iglesia Católica podría limitarse a pedir la excomunión latae sententiae de las mujeres que abortan y médicos según su Código de Derecho Canónico de 1917 y dejar que para el resto se aplicaran otras consideraciones jurídicas.

5) FICCIONES METAFÍSICAS Y EMBRIOLÓGIAS SAGRADAS

Hemos visto la intencionada confusión entre los términos “vida” y “vida humana” en las campañas “pro-vida” y también sabemos que un embrión tiene vida como también la tiene un espermatozoide o un óvulo por separado (que para algunos fundamentalistas religiosos se reducen a “portadores de código genético con presunción de humanidad”) por tanto, a continuación nos ceñiremos al concepto de vida humana como vida poseedora de alma, que es lo verdadero.F6DLPEDAbortoAlmaSantoTomas

Obviamente el alma es una ficción metafísica (como lo es también la psique) y, por tanto, al margen de aproximaciones científicas; pero no por eso deja de tener su peso en el ámbito de las supersticiones, de las mentalidades y del pensamiento mágico. Aquí nos referiremos al alma espiritual (no vegetativa o animal), sin grado (se tiene o no se tiene), no contingente e inmortal. Sin embargo, la cuestión principal es ¿cómo y cuándo aparece el alma humana? El asunto no es baladí puesto que abortar antes de la infusión del alma no podría considerarse delito lo que solucionaría el asunto.

La teología católica oficial considera que Dios infunde el alma en el mismo momento mismo de la concepción (cuando el espermatozoide fecunda al óvulo) y por tanto considera el aborto inducido un crimen. Este momento mágico y divino en el cual unas escasas células empiezan a gozar de los derechos de ciudadanía, esto es, el instante en el que el alma informa humanamente al cuerpo, se llama «animación«.

Sin embargo, para la ciencia el momento exacto en el que se puede hablar de vida humana no existe, sino que lo que se produce es un conjunto de complejas transformaciones graduales donde van apareciendo de manera sistemática los atributos que podemos considerar reconocibles de un ser humano, por ejemplo, para la neurofisiología, sería cuando se conforma la corteza cerebral, aunque podría ser con o sin señales neurológicas. Al igual que en la ontogénesis (desarrollo de un organismo) tampoco en la filogénesis (desarrollo evolutivo de un grupo de organismos) se puede establecer la aparición instantánea del ser humano desde el animal (a no ser que fuésemos creacionistas o panspermicos humanoides extraterrestres).

Pero, aún si consideramos sólo que el alma se infunde en el momento de la fecundación, ese momento no queda muy claro del todo debido a que cuando un espermatozoide penetra en F7DLPEDAbortoespermatozoidesel óvulo sus genes permanecen separados de los de éste uno o dos días hasta iniciar (o no) el proceso de implantación, de ahí que la Iglesia Católica de Alemania acabara por aceptar como no pecaminosa la denominada “píldora del día después”. Sin embargo, si el alma se infunde en uno o dos días y el proceso de anidación uterina tarda algo más (alrrededor de dos semanas, tras el cual comienza el embarazo propiamente dicho) tendríamos que preguntarnos qué ocurre con esa única alma si existe una separación en dos embriones viables que se gestan como gemelos univitelinos (un alma, dos personas). Otras dudas nos llevarían a interrogarnos sobre la existencia de una o más almas en los casos más complejos como la “fecundación in vitro”, o la “mola hidatiforme”, o la “craniopagus parasiticus”, eso sin considerar la calidad del alma infundida a un posterior feto anencefálico, etc.

También se producen dudas razonables respecto de las intenciones divinas en el caso de los indeseados abortos espontáneos (incluidos aquellos en los que, al producirse muy tempranamente, la embarazada no llega ni a enterarse) ya que estadísticamente, al menos uno de cada cinco embarazos detectados terminan en aborto espontáneo en las primeras semanas, aumentando con el progresivo retraso en el acceso a la maternidad. En este caso, si la Iglesia Católica aplicase sin medias tintas el Código de Derecho Canónico probablemente tendría que bautizar e inscribir en el registro parroquial los correspondientes embriones abortados tanto como si éstos son naturales o inducidos. Sin embargo, el canon sexto del Sínodo de Neocesarea (c. 319) afirmaba que el bautismo de la madre embarazada no tiene validez para el feto, iniciando un incierto recorrido sobre el llamado bautismo “in útero” o “in extremis”.

Para solventar estas dudas la Iglesia Católica dispuso de varias obras de consulta destacando “Embriológia sagrada” (1745) que fue un encargo de Carlos III al jesuita e Inquisidor de Sicilia Francisco Manuel Cangiamila (1702-1763) dirigida a los curas, cirujanos y comadronas con los métodos precisos para la salvación de las almas de los niños nonatos y realizar bautizos a los abortos. También es interesante “Tratado de Embriología sagrada” (Madrid, 1848) de Inocencio María Riesco Le-Grand, Colegial Mayor, catedrático de Filosofía y Fundamentos de Religión y autor de otros clásicos descatalogados como “El madrileño católico”. Así, en el Capítulo Cuarto titulado “Del sujeto del bautismo” se aconseja lo siguiente sobre la posibilidad de bautizar al feto: “Animándose el feto en el momento mismo de su concepción se sigue que debe administrársele el bautismo en cualquiera época en que tenga lugar el aborto (…) Primero: Puede ser un feto abortado en cualquiera época de la gestación. Segundo: Puede ser una criatura en un parto dificultoso que presenta una parte de su cuerpo al orificio uterino. Tercero: Puede ser un monstruo”. Seguro que el punto tercero es el que más pone a Gallardón.

6) REGLAS Y PERIODOS

F9DLPEDAbortoPriscilianoCarrereSin embargo, la Iglesia Católica no siempre defendió lo de “animándose el feto en el momento mismo de su concepción” sino que estableció diferentes reglas para valorar el aborto. Así, las ideas acerca del momento de la implantación del alma han sido variadas; por ejemplo: las almas existen en el cielo antes de ser concebidos y desde allí descienden a los cuerpos (idea sostenida por el gran Orígenes), o que provienen por emanación y son parte de la divina sustancia (como nuestro más insigne hereje Prisciliano de Ávila), o que se propagan de padres a hijos por la generación (Tertuliano), o que Dios dispone de un criadero de almas colocándolas una a una en distintos cuerpos según se engendran, o que los ovarios de Eva contenían todos los huevos animados de la humanidad o que la animación del feto no se produce hasta pasados unos días después de la concepción, etc.

Se podría considerar (o no) que la evolución de estas ideas marca cinco periodos diferenciados:

  • En el “periodo paleocristiano” (S. I-III), algunos sostenían el pre-existencialismo de las almas tal y como consideraban Platón y Pitágoras o en sus matizadas variantes neoplatónicas.
  • En el “período patrístico” (S. IV-XI), en general, la animación del alma fue un asunto secundario para los padres de la Iglesia; no obstante, la Iglesia sostenía la doctrina de la animación inmediata (como ahora), por el cual el alma entra en momento de la concepción, ideas defendidas, por ejemplo, en el Concilio de Ancira (314), el Concilio de Lérida (546) o en el penitencial conocido como Collectio canonum Hibernensis (c. 725).
  • En el “período escolástico” (S. XII-XV) se difundió la doctrina más elaborada: la animación retardada (aunque con discrepancias sobre el momento en que se produce la animación, en un intervalo que oscilaba entre los 7 y 90 días según autores), ideas que persisten con matices en otras confesiones cristianas, el judaísmo, el islamismo, el chamanismo, el sintoísmo, el confucianismo, el taoísmo, el budismo e incluso el hinduismo. El principal ideólogo de esta concepción doctrinal fue Santo Tomás de Aquino (1225-1274) para el cual el alma racional se infunde después de 40 días para los hombres y 80 días para las mujeres (en clásica concepción andriocentrista). Antes de este periodo no hay vida humana tan sólo alma vegetativa y posteriormente animal (visión gradualista) señalando, además, que los embriones abortados no podrán participar en la resurrección final de la carne. Tomas de Aquino, bajo la influencia griega y la de San Agustín de Hipona, interpretó la teología anterior con una variante de la teoría hilemorfista de Aristóteles (antes sospechosas) pero fue aceptada por la oficialidad católica medieval, de ahí que no se considerase homicidio el aborto cuando se producía dentro de esos márgenes (sólo sería pecado contra la natalidad). La distinción de penas para el aborto según estadios de gestación se encuentra, por ejemplo, en el Fuero Juzgo, en distintos libros penitenciales, la decretal de Inocencio III o las Decretales de Gregorio IX (1234). F8DLPEDAbortoHomunculoPreformacionista
  • En el “período trentino” (S. XVI-XVIII) se produjo un giro hacia el esencialismo de la animación inmediata que se vio influenciada posteriormente por el preformacionismo que estableció la idea renacentista de que todo está ya contenido en la primera célula y tuvo su momento con la primitiva observación microscópica. El preformacionismo se opuso al aborto en cualquier momento y se dividió en dos facciones: los partidarios del animaculismo (la persona enteramente formada u homúnculo ya está contenido en el esperma) y la facción minoritaria ovista (está contenida en el óvulo sin fecundar).
  • En el “período contemporáneo(S. XIX-XXI), a pesar de la superación del espejismo preformacionista sorprendentemente se establece la doctrina oficial católica de la animación inmediata que fue oficializada en la encíclica «Apostolica Sedis» de Pío IX (1869) por la que se termina con la polémica y alucinada distinción entre el feto animado e inanimado en favor de la primera y se condena todo aborto (y así hasta hoy).

No obstante, ya se verá que sucede cuando recupere la Iglesia Católica a su doctrina escolástica de la animación retardada, momento en el que muchos antiabortistas se quedaran desamparados y, lo que es peor, sin argumentos metafísicos más allá de la manida potencialidad.

Continuará.

Swammerdan Junior